Preguntas frecuentes sobre IVA

541139644-iva

Ingresos por servicios digitales prestados al exterior.

Los servicios prestados desde Paraguay a clientes del exterior de forma remota se consideran servicios digitales (Art. 81 num. 2) inc. i) de la Ley 6380/19. Estos no están alcanzados por el IVA y deben ser facturados como operaciones exentas. Ejemplo: Servicios prestados como programador, a una empresa que se encuentra situada en el exterior.

Volver a Preguntas frecuentes sobre IVA Volver al inicio