Preguntas frecuentes sobre IRP

¿Son deducibles los bienes de lujo en el IRP?
A partir del 2020, no se pueden deducir en las Rentas por servicios personales, la compra de los siguientes bienes de lujo:
- Aeronaves.
- Autos de competición.
- Vehículos de colección.
- Animales de competición.
- Adquisición de embarcaciones, yates, motocicletas acuáticas.
- Cualquier tipo de joyas.
- Tipo de relojes.
- Adquisición de piedras y metales preciosos.
- Compra de perlas finas, obras de arte y antigüedades.
- Adquisición de bienes y servicios como accesorios e insumos de los bienes citados.
- Compra de cualquier tipo de auto vehículos que no cumplan con la condición de deducibilidad (1 cada 3 años).
Si tenes dudas sobre algún bien en particular, contactanos y te asesoramos.