Preguntas frecuentes sobre IRP

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¿Son deducibles los bienes de lujo en el IRP?

A partir del 2020, no se pueden deducir en las Rentas por servicios personales, la compra de los siguientes bienes de lujo:

  • Aeronaves.
  • Autos de competición.
  • Vehículos de colección.
  • Animales de competición.
  • Adquisición de embarcaciones, yates, motocicletas acuáticas.
  • Cualquier tipo de joyas.
  • Tipo de relojes.
  • Adquisición de piedras y metales preciosos.
  • Compra de perlas finas, obras de arte y antigüedades.
  • Adquisición de bienes y servicios como accesorios e insumos de los bienes citados.
  • Compra de cualquier tipo de auto vehículos que no cumplan con la condición de deducibilidad (1 cada 3 años).

Si tenes dudas sobre algún bien en particular, contactanos y te asesoramos.

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