Preguntas frecuentes sobre IRP

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¿Son deducibles al IRP los pagos por servicios digitales?

Según el artículo 64 de la ley 6380/19 se establece que los gastos que están directamente relacionados a la actividad del contribuyente son deducibles. Productos y servicios digitales que son adquiridos para trabajar. Ejemplo: Renovaciones y actualizaciones de Windows de Microsoft o licencias de softwares como Office, Photoshop, etc.

Así también, son deducibles del IRP, gastos realizados en concepto de ocio o esparcimiento, comprendiendo a todos aquellos servicios que sean adquiridos a través de internet o cualquier plataforma digital que preste servicios en línea. Ejemplo: Suscripciones de plataformas como Spotify, Netflix, Youtube, etc.

Estos egresos deben de ser respaldados con el extracto bancario donde figure el pago realizado por el servicio.

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